Plusvalía Municipal en Madrid: Conoce las nuevas reglas para el pago del impuesto

La plusvalía municipal en Madrid es un impuesto que se debe pagar por la transmisión de una vivienda. Se trata del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) y tiene exenciones y bonificaciones en la ciudad de Madrid. 

Recientemente, una nueva ley ha sido aprobada, convirtiendo el pago de este impuesto en un sistema optativo y permitiendo a los contribuyentes demostrar que el terreno no ha aumentado de valor desde que lo compraron para no estar sujetos al impuesto. 

En este artículo, conocerás todo lo que necesitas saber sobre la plusvalía municipal en Madrid, desde su definición hasta la forma de realizar el cálculo y la reclamación del impuesto. Además, responderemos a las preguntas más frecuentes sobre este tema.

¿Cómo reclamar o eximirse del pago de la plusvalía municipal en Madrid?

Si un contribuyente considera que ha pagado injustamente la plusvalía municipal en Madrid o desea obtener una exención del impuesto, existen diversas opciones.

Reclamación de la plusvalía municipal en el Ayuntamiento de Madrid

El primer paso a seguir por el contribuyente para reclamar la devolución del impuesto de plusvalía es presentar en el Ayuntamiento de Madrid una solicitud de rectificación de autoliquidación. 

En dicha solicitud, se debe explicar la razón por la cual se considera que el impuesto ha sido pagado de forma incorrecta.

A partir de ahí, el Ayuntamiento de Madrid realizará un análisis de la solicitud y, en caso de que se detecten errores en el cálculo o en la aplicación del impuesto, procederá a la devolución del importe correspondiente.

Exenciones y bonificaciones en Madrid

Además de la opción anterior, existen exenciones y bonificaciones en el impuesto de plusvalía municipal en Madrid que podrían ayudar al contribuyente a reducir el importe a pagar. Algunas de estas exenciones o bonificaciones incluyen:

  • La transmisión de viviendas habituales
  • La adquisición de bienes y derechos por el Estado, por las Comunidades Autónomas, las entidades locales o por otros entes públicos
  • La transmisión de terrenos rústicos
  • La transmisión de viviendas protegidas

Casos en los que el contribuyente podrá no pagar la plusvalía municipal en Madrid

Por último, existen casos en los que el contribuyente podrá estar exento de pagar la plusvalía municipal en Madrid. Algunos de estos casos son:

  • Si se demuestra que el terreno no ha aumentado su valor desde que se compró
  • Si se transmite el inmueble por herencia y no se ha vendido previamente
  • En caso de que se produzca la transmisión del inmueble por mortis causa, siempre y cuando se haya realizado la correspondiente declaración de herederos

En cualquier caso, es siempre recomendable contar con la ayuda de un especialista en la materia que pueda guiar al contribuyente en el proceso de reclamación o exención del impuesto de plusvalía municipal en Madrid.

¿Quiénes están sujetos a pagar la plusvalía municipal en Madrid?

La plusvalía municipal, también conocida como el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), es un impuesto que se cobra cuando una propiedad cambia de manos. 

Pero, ¿quién es realmente responsable de su pago en Madrid? Aquí te lo explico:

El vendedor

Cuando una propiedad es vendida, es decir, se transmite a título oneroso, la obligación de pagar la plusvalía municipal recae sobre la persona que transmite el terreno, es decir, el vendedor

En caso de que el vendedor sea una persona física no residente en España, esta responsabilidad recae sobre el comprador.

El donatario

Ahora bien, si estamos hablando de una donación, es decir, una transmisión a título gratuito, quien debe asumir el coste de la plusvalía municipal es la persona que recibe el terreno o el derecho sobre el mismo. 

De igual manera, si un derecho real se constituye o transmite a título gratuito, la obligación fiscal recae también sobre quien lo recibe.

El heredero o legatario

Finalmente, en caso de herencias, es decir, transmisiones mortis-causa, el sujeto pasivo es el heredero o legatario en cuyo favor se constituye o transmite el derecho sobre el inmueble.

Es importante aclarar que estos roles no deben confundirse con los sujetos obligados a presentar la comunicación, es decir, la notificación oficial de la transmisión al ayuntamiento. Para más detalles sobre este procedimiento, es recomendable acudir directamente al ayuntamiento de Madrid o consultar su web.

Como siempre, te recomiendo que en caso de cualquier duda adicional, no dudes en buscar asesoría legal o fiscal. Asegúrate de tener claridad sobre tus obligaciones y derechos antes de proceder con cualquier tipo de transmisión de propiedades.

Cómo calcular la plusvalía municipal en Madrid

Método objetivo aplicado por la administración tributaria

La administración tributaria de Madrid utiliza un método objetivo para calcular la plusvalía municipal. 

Este método se basa en el valor catastral del suelo y el número de años que el contribuyente ha tenido en propiedad el inmueble. La administración tributaria tiene en cuenta los siguientes factores para realizar el cálculo: 

  • El valor catastral del suelo obtenido del catastro del suelo
  • El número de años que el contribuyente ha tenido en propiedad el inmueble
  • El tipo impositivo en función del plazo de tiempo que hay entre la adquisición y la transmisión

Cálculo de la base imponible del impuesto

La base imponible del impuesto se calcula según el método objetivo. Para ello, se aplica un coeficiente en función del número de años transcurridos entre la adquisición y la transmisión del inmueble. 

El coeficiente varía desde el 3% hasta el 3,7% dependiendo de los años, siendo el 3% para los inmuebles que se transmiten en un plazo inferior o igual a un año, y el 3,7% para los inmuebles que se transmiten a partir de los 20 años. 

Aplicar el tipo impositivo

Una vez calculada la base imponible del impuesto, se aplica el tipo impositivo para encontrar la cantidad final a pagar. Este tipo impositivo varía entre el 0,3% y el 3,7% en función del número de años que hay entre la adquisición y la transmisión. 

En el caso de las transmisiones de inmuebles que se hayan realizado durante los primeros 6 meses de 2023 y que se incluyan en una declaración de herederos o testamento, se aplicará un tipo del 1,1%. 

Para las transmisiones a título gratuito (por ejemplo, por donación o herencia), se aplicará el impuesto de sucesiones y donaciones, que también depende del valor del inmueble y de la relación entre el donante y el donatario.

Matices de la plusvalía en Madrid

Transmisiones de terrenos urbanos

La plusvalía municipal en Madrid se debe pagar por todas las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana. Esto incluye venta, herencia, donaciones, adjudicaciones por divorcio, y cualquier otro tipo de transferencia. El impuesto se genera cuando se produce un incremento del valor del terreno desde la fecha de la adquisición hasta la fecha de la transmisión.

Los contribuyentes que deben pagar la plusvalía municipal en Madrid

El contribuyente obligado a pagar la plusvalía municipal en Madrid es el que transmite el terreno o el bien inmueble. 

En el caso de una venta, el vendedor es el que debe abonar el impuesto. En las herencias, el impuesto se paga por los herederos que adquieren los bienes transmitidos, aunque también existe la posibilidad de diferir el pago si se cumplen ciertos requisitos.

La reciente sentencia del Tribunal Constitucional

Recientemente, la Sentencia del Tribunal Constitucional ha marcado una nueva línea en cuanto a la liquidación de este impuesto, considerando la fecha en que se ha transmitido el inmueble para determinar si se debe pagar y cómo hacerlo. 

En algunos casos, esta sentencia podría suponer la devolución de parte del importe pagado por el impuesto de plusvalía municipal en Madrid.

Preguntas frecuentes sobre la plusvalía municipal en Madrid

Existe algún plazo para pagar la plusvalía municipal en Madrid?

Sí, el plazo general para pagar la plusvalía en Madrid es de 30 días hábiles desde la fecha de transmisión del inmueble. Sin embargo, se pueden establecer plazos diferentes en los casos de herencias o donaciones.

¿Se debe pagar la plusvalía municipal en caso de herencia?

Sí, en caso de herencia se debe pagar la plusvalía municipal en Madrid si ha habido una transmisión del inmueble. La base imponible del impuesto en estos casos se calcula en función del valor catastral del suelo y del número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble por parte del fallecido. 

Sin embargo, en algunos casos se puede eximir del pago de la plusvalía en caso de herencia, por ejemplo, si la vivienda se destina a vivienda habitual del heredero.

¿Se puede reclamar el impuesto de plusvalía en Madrid?

Sí, se puede reclamar el impuesto de plusvalía en Madrid. Para ello, el contribuyente debe demostrar que el terreno no ha aumentado de valor desde que lo adquirió, o bien, que ha habido una pérdida de valor del mismo. 

Además, hay otras circunstancias que pueden dar lugar a la reclamación de la plusvalía, como la venta del inmueble por un precio menor al que se adquirió.

¿Cómo afecta la nueva ley de vivienda a la plusvalía municipal en Madrid?

La nueva ley de vivienda introduce cambios en la plusvalía municipal en Madrid, convirtiendo el pago del impuesto en opcional y permitiendo demostrar que el terreno no ha aumentado de valor desde que lo adquirió para evitar el impuesto. 

Además, se ha establecido un límite a la base imponible del impuesto en el caso de las viviendas protegidas.

¿Cómo adaptará el Ayuntamiento de Madrid el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales?

El Ayuntamiento de Madrid debe adaptar el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para incorporar las novedades introducidas por la nueva ley de vivienda en la regulación de la plusvalía municipal. 

Entre otras cosas, se espera que se establezcan nuevas exenciones y bonificaciones en el impuesto para incentivar la promoción de viviendas de protección oficial y fomentar la rehabilitación de edificios en la capital.

Artículo revisado y aprobado por Noelia Pérez Magán, Senior Manager en BDO Abogados.

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